
UNIVERSAL DECLARATION OF ANIMAL RIGHTS
IN SEVERAL LANGUAGES
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL
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Preámbulo
Considerando
que todo animal posee derechos,
Considerando
que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido
y siguen conduciendo al hombre a cometer crímes contra la
naturaleza y contra los animales,
Considerando
que el reconocimiento por parte de la especie humana de los
derechos a la existencia de las otras especies de animales
constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el
mundo,
Considerando
que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga
cometiéndolo,
Considerando
que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al
respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando
que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar,
comprender, respetar y amar a los animales,.
Se proclama lo siguiente:
Artículo
1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos
derechos a la existencia..
Artículo
2
a)
Todo animal tiene derecho al respeto.
b)
El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el
derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos
violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus
conocimientos al servicio de los animales.
c)
Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a
la protección del hombre.
Artículo
3
a)
Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos
crueles.
b)
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea,
indolora y no generadora de angustia.
Artículo
4
a)
Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a
vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
acuático y a reproducirse.
b)
Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho.
Artículo
5
a)
Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente
en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y
en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su
especie.
b)
Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera
impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho
derecho.
Artículo
6
a)
Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho
a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad
natural.
b)
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo
7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del
tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al
reposo.
Artículo
8
a)
La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o
psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si
se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como
toda otra forma de experimentación.
b)
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y
desarrolladas.
Artículo
9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,
instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello
resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo
10
a)
Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del
hombre.
b)
Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de
animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo
11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un
biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo
12
a)
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales
salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la
especie.
b)
La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al
genocidio.
Artículo
13
a)
Un animal muerto debe ser tratado con
respeto.
b)
Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas,
deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas
tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos
del animal.
Artículo
14
a)
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben
ser representados a nivel gubernamental.
b)
Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo
son los derechos del hombre.
Londres, 23 de septiembre de 1977
Adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las
Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos
del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de
1977.
Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las
Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a
ellas.
Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).




